domingo, 3 de agosto de 2014

Declaración Universal sobre Bioética y derechos humanos
 UNESCO 2006
La conferencia general, teniendo en cuenta todas las reuniones internacionales anteriores de importancia sobre este tema y también reconociendo la vulnerabilidad y características especiales y por lo mismo la necesidad de protección de ciertos grupos específicos (mujeres, indígenas, niños, ancianos, etc…) para lograr un acuerdo internacional que proponga normas básicas en bioética en el campo de la salud e investigación científica relacionada, declara:
Art 1
Esta declaración es sobre aspectos éticos de medicina y ciencias relacionadas y va dirigida a los estados, pero puede ser tenida en cuenta en casos individuales o grupales.
Art 2
Los objetivos son:
-Dar unos principios generales y procedimientos para que el estado legisle sobre bioética
-Orientar en casos específicos
-Promover los derechos humanos, la dignidad y las libertades fundamentales
-Reconocer la importancia de la libertad de investigación científica y sus repercusiones beneficiosas haciéndolo bajo los principios de bioética que se establecen en este documento
-Fomentar diálogo sobre bioética
-Promover acceso equitativo y aprovechamiento de los adelantos en medicina especialmente en países en desarrollo
-Defender intereses de las generaciones actuales y futuras
-Defender la conservación de la biodiversidad
Art 3
Se deben respetar los derechos humanos, la dignidad y las libertades fundamentales; el bienestar de la persona es más importante que el interés de la ciencia o la sociedad
Art 4
Se debe potenciar al máximo los efectos beneficiosos para los pacientes o participantes en investigación y reducir al máximo los efectos nocivos
Art 5
Se debe respetar la autonomía de la persona para tomar decisiones, asumiendo la responsabilidad de ellas y respetando la autonomía de los demás; si no está en capacidad de hacerlo, se debe tomar medidas para proteger sus intereses
Art 6
Toda intervención médica debe hacerse con previo consentimiento libre e informado del intervenido, debe ser expreso y él lo puede revocar en cualquier momento por cualquier motivo, sin que le genere perjuicios.
Aplica lo mismo para la investigación científica y las excepciones a este principio deben ser acordes a la ética, la ley y los derechos humanos
En investigaciones de grupos, se puede además pedir el consentimiento del representante legal del grupo, sin que este sustituya el consentimiento de cada persona
Art7
Se debe proteger especialmente a las personas que no tienen capacidad para dar su consentimiento:
-El consentimiento debe obtenerse según el interés de la persona y la ley, intentando involucrarlo en dicho proceso
-Se deberían hacer investigaciones solo que produzcan beneficio en su salud y si no existe una investigación alternativa con personas que puedan dar su consentimiento. Investigaciones que no produzcan beneficio en su salud se deben dar solo excepcionalmente, con muchas restricciones, con riesgos mínimos y solo si la investigación puede ser provechosa para la salud de otras personas en la misma condición. Se debe respetar la negativa a participar en la investigación
Art 8
Tener en cuenta la vulnerabilidad humana y proteger los especialmente vulnerables
Art 9
Respetar la privacidad y confidencialidad de la información, en lo posible, no usarla para algo distinto a lo que se consintió
Art 10
Respetar la igualdad de dignidad y derechos, tratar con justicia y equidad
Art 11
Nunca violar la dignidad humana, los derechos humanos, las libertades fundamentales, ni discriminar o estigmatizar
Art 12
Tener en cuenta la importancia de la diversidad cultural y el pluralismo, sin atentar ni limitar lo expresado en este documento
Art 13
Fomentar solidaridad y cooperación internacional
Art 14
Promover la salud y el desarrollo social; fomentando:
-Acceso a atención médica de calidad y medicamentos esenciales, especialmente a mujeres y niños
-Acceso a alimentación y agua adecuadas
-Mejora de condiciones de vida y medio ambiente
-Eliminar marginación y exclusión de las personas por cualquier motivo
-Reducir pobreza y analfabetismo
Art 15
Los beneficios que resulten de las investigaciones, deben compartirse con la sociedad, especialmente con los países en desarrollo; beneficios como: atención especial, duradera y reconocimiento a los que hayan participado en la investigación, acceso a atención médica de calidad, suministrar los nuevos productos o terapias obtenidas, apoyar los servicios de salud, acceso al conocimiento científico, instalaciones para promover la investigación, etc..
Estos beneficios no deben ser incentivos indebidos para participar en la investigación
Art 16
Tener en cuenta las repercusiones en la constitución genética de generaciones futuras
Art 17
Tener en cuenta la importancia de otras formas de vida, el acceso adecuado a recursos biológicos y genéticos y su utilización respetuosa con medioambiente, biodiversidad y biosfera
Art 18
Promover profesionalismo, honestidad y trasparencia en bioética y específicamente en declaraciones de conflictos de interés y conocimiento compartido. Establecer dialogo y debate con profesionales y sociedad sobre el tema
Art 19
Crear promover y apoyar al nivel que corresponda, comités de ética para:
-Evaluar problemas éticos y jurídicos en investigaciones con humanos
-Asesorar en problemas éticos en contexto clínico
-Evaluar adelantos de ciencia y tecnología para dar nuevas recomendaciones sobre el tema tratado en esta declaración
-Fomentar educación sobre bioética

Art 20
Evaluación y gestión apropiada de riesgos
Art 21
Las investigaciones transnacionales se deberían basar en estos principios; cuando se realicen de otra manera en un estado o en varios y sea financiada por una fuente de otro estado, su investigación, debe someterse a un exámen ético en el estado anfitrión, así como en el estado que es la fuente de financiación; dicho exámen basado en normas éticas, jurídicas y acordes a este documento. Además la investigación debería responder a las necesidades de los países anfitriones y contribuir a nivel mundial. Se debe establecer las condiciones de colaboración y acordar sobre los beneficios de la investigación
El estado debe luchar contra el bioterrorismo, tráfico ilícito de órganos, tejidos, muestras genéticas, etc…
Art 22
Los estados deben adoptar disposiciones legislativas y administrativas para aplicar esta declaración
Art 23
Los estados deben fomentar educación, formación, difusión y programas de información sobre bioética
Art 24
Los estados deben fomentar la libre circulación, difusción y aprovechamiento de la información científica internacionalmente, cooperando mediante acuerdos, promoviendo la integración de los países en desarrollo. Los estados deben fomentar la solidaridad entre ellos y entre individuos

Art 25
La UNESCO promoverá y difundirá esta declaración apoyada en el Comité Intergubernamental de Bioética (CIBG) y el Comité Internacional de Bioética (CIB)
Art 26
La declaración debe entenderse como un todo y cada principio como complementario a los otros
Art  27
Si se van a imponer limitaciones a estos principios, deben ser por ley y esta debe ser compatible con los derechos humanos
Art 28
Ninguna disposición de esta declaración se puede interpretar como que confiere derecho a ninguna organización a realizar actos en contra de los derechos humanos, la dignidad humana y las libertades fundamentales















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