Declaración
Universal sobre Bioética y derechos humanos
UNESCO 2006
La conferencia general,
teniendo en cuenta todas las reuniones internacionales anteriores de
importancia sobre este tema y también reconociendo la vulnerabilidad y
características especiales y por lo mismo la necesidad de protección de ciertos
grupos específicos (mujeres, indígenas, niños, ancianos, etc…) para lograr un
acuerdo internacional que proponga normas básicas en bioética en el campo de la
salud e investigación científica relacionada, declara:
Art 1
Esta declaración es sobre
aspectos éticos de medicina y ciencias relacionadas y va dirigida a los
estados, pero puede ser tenida en cuenta en casos individuales o grupales.
Art 2
Los objetivos son:
-Dar unos principios generales
y procedimientos para que el estado legisle sobre bioética
-Orientar en casos
específicos
-Promover los derechos
humanos, la dignidad y las libertades fundamentales
-Reconocer la importancia de
la libertad de investigación científica y sus repercusiones beneficiosas haciéndolo
bajo los principios de bioética que se establecen en este documento
-Fomentar diálogo sobre
bioética
-Promover acceso equitativo
y aprovechamiento de los adelantos en medicina especialmente en países en
desarrollo
-Defender intereses de las
generaciones actuales y futuras
-Defender la conservación de
la biodiversidad
Art 3
Se deben respetar los
derechos humanos, la dignidad y las libertades fundamentales; el bienestar de
la persona es más importante que el interés de la ciencia o la sociedad
Art 4
Se debe potenciar al máximo
los efectos beneficiosos para los pacientes o participantes en investigación y
reducir al máximo los efectos nocivos
Art 5
Se debe respetar la
autonomía de la persona para tomar decisiones, asumiendo la responsabilidad de
ellas y respetando la autonomía de los demás; si no está en capacidad de
hacerlo, se debe tomar medidas para proteger sus intereses
Art 6
Toda intervención médica
debe hacerse con previo consentimiento libre e informado del intervenido, debe
ser expreso y él lo puede revocar en cualquier momento por cualquier motivo,
sin que le genere perjuicios.
Aplica lo mismo para la
investigación científica y las excepciones a este principio deben ser acordes a
la ética, la ley y los derechos humanos
En investigaciones de grupos,
se puede además pedir el consentimiento del representante legal del grupo, sin
que este sustituya el consentimiento de cada persona
Art7
Se debe proteger
especialmente a las personas que no tienen capacidad para dar su
consentimiento:
-El consentimiento debe
obtenerse según el interés de la persona y la ley, intentando involucrarlo en
dicho proceso
-Se deberían hacer
investigaciones solo que produzcan beneficio en su salud y si no existe una
investigación alternativa con personas que puedan dar su consentimiento.
Investigaciones que no produzcan beneficio en su salud se deben dar solo
excepcionalmente, con muchas restricciones, con riesgos mínimos y solo si la
investigación puede ser provechosa para la salud de otras personas en la misma
condición. Se debe respetar la negativa a participar en la investigación
Art 8
Tener en cuenta la
vulnerabilidad humana y proteger los especialmente vulnerables
Art 9
Respetar la privacidad y
confidencialidad de la información, en lo posible, no usarla para algo distinto
a lo que se consintió
Art 10
Respetar la igualdad de
dignidad y derechos, tratar con justicia y equidad
Art 11
Nunca violar la dignidad
humana, los derechos humanos, las libertades fundamentales, ni discriminar o
estigmatizar
Art 12
Tener en cuenta la
importancia de la diversidad cultural y el pluralismo, sin atentar ni limitar lo
expresado en este documento
Art 13
Fomentar solidaridad y
cooperación internacional
Art 14
Promover la salud y el
desarrollo social; fomentando:
-Acceso a atención médica de
calidad y medicamentos esenciales, especialmente a mujeres y niños
-Acceso a alimentación y
agua adecuadas
-Mejora de condiciones de
vida y medio ambiente
-Eliminar marginación y
exclusión de las personas por cualquier motivo
-Reducir pobreza y
analfabetismo
Art 15
Los beneficios que resulten
de las investigaciones, deben compartirse con la sociedad, especialmente con
los países en desarrollo; beneficios como: atención especial, duradera y
reconocimiento a los que hayan participado en la investigación, acceso a
atención médica de calidad, suministrar los nuevos productos o terapias obtenidas,
apoyar los servicios de salud, acceso al conocimiento científico, instalaciones
para promover la investigación, etc..
Estos beneficios no deben
ser incentivos indebidos para participar en la investigación
Art 16
Tener en cuenta las repercusiones
en la constitución genética de generaciones futuras
Art 17
Tener en cuenta la
importancia de otras formas de vida, el acceso adecuado a recursos biológicos y
genéticos y su utilización respetuosa con medioambiente, biodiversidad y
biosfera
Art 18
Promover profesionalismo,
honestidad y trasparencia en bioética y específicamente en declaraciones de
conflictos de interés y conocimiento compartido. Establecer dialogo y debate
con profesionales y sociedad sobre el tema
Art 19
Crear promover y apoyar al
nivel que corresponda, comités de ética para:
-Evaluar problemas éticos y
jurídicos en investigaciones con humanos
-Asesorar en problemas
éticos en contexto clínico
-Evaluar adelantos de
ciencia y tecnología para dar nuevas recomendaciones sobre el tema tratado en
esta declaración
-Fomentar educación sobre
bioética
Art 20
Evaluación y gestión
apropiada de riesgos
Art 21
Las investigaciones transnacionales
se deberían basar en estos principios; cuando se realicen de otra manera en un
estado o en varios y sea financiada por una fuente de otro estado, su
investigación, debe someterse a un exámen ético en el estado anfitrión, así
como en el estado que es la fuente de financiación; dicho exámen basado en
normas éticas, jurídicas y acordes a este documento. Además la investigación
debería responder a las necesidades de los países anfitriones y contribuir a
nivel mundial. Se debe establecer las condiciones de colaboración y acordar
sobre los beneficios de la investigación
El estado debe luchar contra
el bioterrorismo, tráfico ilícito de órganos, tejidos, muestras genéticas, etc…
Art 22
Los estados deben adoptar
disposiciones legislativas y administrativas para aplicar esta declaración
Art 23
Los estados deben fomentar
educación, formación, difusión y programas de información sobre bioética
Art 24
Los estados deben fomentar la
libre circulación, difusción y aprovechamiento de la información científica internacionalmente,
cooperando mediante acuerdos, promoviendo la integración de los países en
desarrollo. Los estados deben fomentar la solidaridad entre ellos y entre individuos
Art 25
La UNESCO promoverá y
difundirá esta declaración apoyada en el Comité Intergubernamental de Bioética
(CIBG) y el Comité Internacional de Bioética (CIB)
Art 26
La declaración debe
entenderse como un todo y cada principio como complementario a los otros
Art 27
Si se van a imponer
limitaciones a estos principios, deben ser por ley y esta debe ser compatible
con los derechos humanos
Art 28
Ninguna disposición de esta
declaración se puede interpretar como que confiere derecho a ninguna organización
a realizar actos en contra de los derechos humanos, la dignidad humana y las
libertades fundamentales